Hoy entra en vigor la Ley 25/2009 ("Omnibus") de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley 17/2009 ("Ley Paraguas") de Libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Ambas trasponen la directiva 123/2006/CE "Bolkenstein", y su objetivo es "impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, REDUCIENDO LAS TRABAS INJUSTIFICADAS O DESPROPORCIONADAS" (17/2009), y "exige que se SIMPLIFIQUEN los procedimientos, evitando dilaciones INNECESARIAS y REDUCIENDO LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS" (25/2009).
La Ley Omnibus establece modificaciones en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (en su artículo 5), y sobre la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. En el plazo de 12 meses el gobierno tramitará un Proyecto de Ley sobre colegiación o Ley de Servicios profesionales (disposición transitoria 4ª), y en 4 meses un Real Decreto que determine los visados que serán exigibles (DT 3ª).
¿Qué ha cambiado (o debido cambiar) desde hoy mismo en el COAC? El sigilo con el que nuestros (supuestos) representantes han presionado y siguen presionando al Gobierno para que la entrada en vigor de este paquete legislativo sea lo menos dañino para los intereses que representan (los directivos y clase de arquitectos VIPs, junto con los que disfrutan del status quo actual), nos ha dejado a los colegiados sin información respecto a lo que está sucediendo en realidad. InfoCOAC ha recopilado brevemente alguno de los cambios que DEBERÍAN SUCEDER HOY MISMO:
A) COLEGIACIÓN. Será requisito para el ejercicio de la profesión estar incorporado al colegio profesional correspondiente CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA UNA LEY ESTATAL (se remite el tema al RD de dentro de un año, tiempo para que "nuestros" representantes usen nuestro dinero en presionar para evitar la LIBERTAD DE COLEGIACIÓN). ¿Qué miedo hay en que la colegiación sea LIBRE? ¿Acaso piensan que si el colegio es voluntario habrá una desbandada general? El único cambio en vigor en este momento es sobre la cuota de inscripción o colegiación, que "no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción". Veremos si, como pretenden los aparatistas, nos intentan colar una cuota fija elevadísima para mantener el chiringuito el año 2010. Algunos opinan que no, pero para ello habría que tomar acciones legales en caso de que se impusiera por los mecanismos habituales de control de las Asambleas la más que probable cuota de 100 euros/mes.
B) VENTANILLA ÚNICA. Por fin podremos tramitar electrónicamente todas las cuestiones colegiales, incluida el alta de colegiación. Además tenemos derecho a obtener LIBRE Y GRATUITAMENTE el acceso al Registro de colegiados, con todos los datos, al registro de sociedades profesionales... y algo que nos divierte enormemente, "Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y PONER EN SU CONOCIMIENTO LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA del Colegio Profesional.
Por tanto, a partir de hoy los censores no podrán desarrollar su actividad en el ámbito del colegio, pues los colegiados tenemos DERECHO a conocer TODA LA ACTIVIDAD, PUBLICA Y PRIVADA, de la institución. Los trapos sucios ya no se podrán ocultar, pues una LEY protege la TRANSPARENCIA. El denominado "libro amarillo" ha dejado de ser clandestino, y ya nadie podrá proteger a empleados desleales de que los colegiados conozcamos sus tropelías.
C) Principio de TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN. Si, nosotros también nos estamos riendo. Es obligatorio presentar una Memoria Anual con información sobre: gastos personal, retribuciones de miembros de Junta, IMPORTE DE LAS CUOTAS APLICABLES DESGLOSADAS POR CONCEPTO Y POR EL TIPO DE SERVICIOS PRESTADO, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU CÁLCULO Y APLICACIÓN... etc.
Esta cuestión es muy importante, pues a partir de ahora PARA COBRARNOS por cualquier cuestión nos tendrán que desglosar las cuotas indicando el servicio prestado por las mismas. Es decir, ya no pagaremos la cuota colegial sin más, sino que podremos EXIGIR un desglose de los servicios a los que tenemos derecho por la misma. Y lo peor para los partidarios de lo OSCURO: PODREMOS NEGARNOS A PAGAR CUOTAS ABUSIVAS, ejerciendo nuestro derecho mediante reclamaciones.
Para el final hemos dejado lo mejor:
D) ¡¡¡¡¡¡¡¡ EL VISADOOOOOOOO!!!!!!!!!!!. La redacción del nuevo artículo 13 de la modificada Ley de Colegios Profesionales es de OBLIGADA LECTURA para todos los arquitectos, presentes o futuros. La pueden encontrar al final del artículo 5 de la Ley 25/2009 (omnibus). Vayamos por partes.
d1) El Gobierno regulará la obligatoriedad del Visado mediante un real Decreto (en 4 meses), PREVIA CONSULTA A LOS COLEGIADOS AFECTADOS. Es decir, no valdrá la opinión de "nuestros" representantes, si éstos no hacen una especie de "referendum". Si no nos preguntan, el Gobierno directamente, o el Colegio, no podrán establecer la obligatoriedad del visado. ¿Qué quieren ustedes, visado obligatorio o no? Que cada cual opine en libertad y pensando en lo que han obtenido a cambio de ese sellito rojo en los planos que nos ha costado la friolera del 3.5 % de nuestros honorarios. Votemos en libertad y sin ánimo de revancha.
d2) El colegio pasa a ser responsable por daños derivados de un trabajo profesional visado, siempre que se refiera a defectos que "hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional". Es decir, identidad y habilitación del autor, y corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo a la normativa. Lo mismo que ahora, pero con RESPONSABILIDAD. Adiós a la posibilidad o tentación (nunca usada anteriormente) de cambiar una fecha o añadir un papelito a un expediente.
d3) Cuando el visado sea preceptivo, SU COSTE SERÁ RAZONABLE, no ABUSIVO ni discriminatorio. Además los precios de los visados serán PUBLICOS.
El borrador de la Ley publicado por el Ministerio estaba redactado de la siguiente manera: "4. Cuando el visado venga impuesto por un real decreto, SU PRECIO SE AJUSTARÁ AL COSTE DEL SERVICIO. Los Colegios harán públicos los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.". ¿Entienden a qué nos referimos cuando hablamos de la presión que ejercen "nuestros" representantes para defender "SUS" INTERESES?
Aunque los juristas consultados por InfoCOAC coinciden en que el efecto práctico es el mismo, pues el concepto de COSTE RAZONABLE no ABUSIVO implica que no se puede cobrar una tasa del 3.5% de los honorarios como hasta ahora, el texto final evita mencionar lo del COSTE DEL SERVICIO. Esfuerzo vano, y que únicamente servirá para que algún arquitecto DESPISTADO siga pagando de acuerdo a las TASAS por visado pre-OMNIBUS, HOY OFICIALMENTE FUERA DE LA LEY. La diferencia puede ser MUY IMPORTANTE, pues un visado que implica un trámite de supervisión de un número de horas en el colegio deberá ser cobrado en función del mismo, y no según las ANTERIORES TARIFAS que, leyendo la Ley entre líneas, eran ABUSIVAS y DISCRIMINATORIAS. Triste final para el sistema INJUSTO de financiación del Colegio (vigente hasta ayer).
El dinero obtenido del VISADO YA NO PODRÁ FINANCIAR EL COLEGIO, COMO HASTA AHORA. El visado de un certificado final de obra de una vivienda unifamiliar COSTARÁ LO MISMO que el de un edificio de 20 plantas (lástima que ahora nadie pueda comprobarlo). Más información en la web, nosotros proponemos la del colegio de aparejadores de Madrid, que parece que ya lo tienen claro y han aprobado ya unas nuevas tarifas de acuerdo a la ley:
http://www.coaatm.es/Detalle.aspx?CodContenido=3589&tipo=30&portada=1
Y para que se apliquen unas NUEVAS TARIFAS de acuerdo con la LEY 25/2009 no hace falta esperar ni 4 ni 12 meses, lo PODEMOS EXIGIR YA. Quien quiera seguir pagando de más, adelante. Los demás podremos tomar prestado el eslogan "YO NO SOY TONTO" de una conocida cadena comercial, para EXIGIR PRECIOS RAZONABLES y NO ABUSIVOS por un servicio administrativo ridículo. El colegio tendrá que considerar el visado como un servicio en si mismo, que no financie el resto de la estructura (Lo deberemos ver en los próximos PRESUPUESTOS COLEGIALES 2010). Los visados sólo podrán financiar el departamento de visado. Si hay dudas sobre el coste de un visado, pidan una peritación a un ex-compañero que haya trabajado en visados respecto al tiempo necesario para realizar las comprobaciones legales, y que les estime los honorarios por realizarlos. Eso, y no más, es lo que les podrá cobrar el colegio.
¿Caerán "nuestros" representantes en la TENTACIÓN de negar todo esto y pretender que sigamos pagando abusivamente u obligarnos a emprender acciones legales para EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, que dilaten su feliz permanencia en el cargo a nuestra costa? Esperemos que sean sensatos y que no se produzca una rebeldía institucional en perjuicio de los colegiados. Acepten la situación, y lloren como directivos lo que no supieron defender como arquitectos.
EN RESUMEN (aunque hay otras cosas):
La Ley 25/2009 (aka OMNIBUS) ya está aquí, y es de plena vigencia, salvo lo especificado en las disposiciones Transitorias. El Colegio de arquitectos y "nuestros" representantes se han debido ir a Estocolmo o a IKEA a hacerse los suecos, pues no nos dan información ni han adaptado el colegio a los cambios que exige la Ley. Al menos en la web no hay nada. Pero la Ley es la Ley, aunque sea dura. ¿Recuerdan el sellito rojo que, cuando había trabajo, nos ponían a los arquitectos en NUESTROS trabajos y, a cambio, nos cobraban el 3,5% de nuestros honorarios?. Pues ese abuso se acabó HOY. Ahora repitan con nosotros: Oooommmm, visado a precio RAZONABLE y NO ABUSIVO OOOOmmmm.